A propósito de la resolución emitida por la Jueza Federal, del Octavo Distrito con sede en Tamaulipas, ADRIANA VEGA MARROQUÍN, conviene señalar que, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, podrá ganar la batalla legal, para poder ser postulado a un cargo de (inmunidad constitucional) elección popular, pero la sentencia popular de 2022, que condenó a cadena perpetua su mal gobierno, queda intacta.
Como pruebas contundentes de su intromisión en la sucesión gubernamental de 2022, para favorecer al candidato del PAN-PRI-PRD, CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, quedarán las amonestaciones públicas y la sanción de $96,220, impuestas por el Consejo General del IETAM.
La transgresión a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, motivaron que, además, el IETAM ordenara que CABEZA DE VACA fuera inscrito en el “catálogo de sujetos sancionados”, por el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.
Como quedó constancia en los Procedimientos Sancionadores Especiales, PSE-80/2022, PSE-89/2022, PSE-99/2022, PSE-117/2022 y PSE-183/2021, resueltos por el IETAM a denuncia de los abogados ANDRÉS NORBERTO GARCÍA REPPERT FAVILA y JESÚS EDUARDO GOVEA OROZCO, en su calidad de representantes de MORENA ante el OPLE.
Una resolución de la Jueza VEGA MARROQUÍN, que termina confrontando la verdad jurídica a favor de FRANCISCO JAVIER, con la verdad histórica que condena a GARCÍA CABEZA DE VACA.
Hablamos de un voto de la juzgadora federal, frente a los 730,864 sufragios que reprobaron al sexenio anterior, rechazando la continuidad del cabecismo en el Poder Ejecutivo seis años más.
Voto da (2016) y voto quita (2022), a pesar de la flagrante intromisión en la elección gubernamental del gobierno de CABEZA DE VACA, para inclinar el fiel de la balanza a favor de su candidato.
Elección en donde, bajo amenazas, las dirigencias del PRI y PRD se vieron conminadas a formar una alianza con el PAN, que hasta la fecha se mantiene por el mismo método autoritario.
No por nada, solamente el senador ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA, es quien ha expresado públicamente su beneplácito por la sentencia de la Jueza, mientras las dirigencias aliadas hacen mutis.
Junto con pegado, un día antes de la resolución, XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ presentó al equipo que la acompañará durante su campaña, siendo excluido de su integración CABEZA VACA, cuando apenas en agosto el Frente Amplio por México lo hizo cargo del tema de seguridad pública.
Decisión que, seguramente, tomó en cuenta el veredicto popular de 2022 y su efecto negativo para GÁLVEZ RUIZ.
Es decir, con todo y la verdad jurídica emanada de la resolución judicial, el Frente Amplio sabe que, CABEZA DE VACA, lejos de sumar, le resta votos a BERTHA XÓCHITL en los 8 Distritos Electorales de Tamaulipas.
Igualmente, los altos negativos que acumula FRANCISCO JAVIER, afectan a la Coalición PAN, PRI y PRD en Tamaulipas.
Por esta razón, los grupos de JESÚS NADER NASRRALLAH y de CÉSAR VERASTEGUI OSTOS, le han puesto distancia al ex mandatario.
Finalmente, queda claro que, a CABEZA DE VACA, le urge la absolución de la justicia federal, para asegurar su registro como candidato a un cargo de elección popular, por la inmunidad constitucional (fuero) que le significa.
Recordemos que, para ser candidato a una diputación federal o senaduría, que es lo que anda buscando el ex mandatario, se requiere tener la calidad de ciudadano y, en consecuencia, no estar comprendido en ninguna de las 7 fracciones del artículo 38 de la Carta Magna.
Particularmente, CABEZA DE VACA busca evitar a toda costa con el litigio, los impedimentos señalados o en las fracciones II, V, y VI, relativas a estar sujeto a un proceso criminal, prófugo de la justicia, desde que de dicta la orden de aprehensión, así como a evadir una sentencia ejecutoria, que le imponga como pena la suspensión de derechos.
No olvidemos que, FRANCISCO JAVIER, solo piensa en GARCÍA CABEZA DE VACA, es decir, en salvar su pellejo y lo demás es accesorio. Pensar lo contrario, es pecar de ingenuidad.
Por cierto, ¿cumplirá el ex mandatario la residencia efectiva en Tamaulipas de 6 meses anteriores a la elección (de diputaciones y senadurías), que corre a partir del 2 de diciembre, pasado, exigida por el artículo 55 constitucional en su fracción tercera?
Ya veremos que alcaldía se atreve a expedirla.