Ante la problemática que ha generado la repartición de bienes entre familias al tener una pérdida así como el intestamiento de las mismas, autoridades a nivel federal establecieron desde hace varios años este como el mes para llevar a cabo el trámite.
¿Cuánto cuesta realizar un testamento?
Existen 8 tipos de testamento:
Testamento Público Abierto
Es el que se otorga ante un Notario Público, quien hará la lectura y dará fe de que se cumpla lo estipulado en el testamento. Si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.
Testamento Público Cerrado
Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición en papel común. Para darle formalidad deberá acudir con un notario, presentar las hojas rubricadas y firmadas por el testador, así como declarar que en el documento se encuentra contenida su última voluntad. La persona que haya firmado o rubricado por el testador deberá acudir con él a la presentación del pliego cerrado.
Testamento Público Simplificado
Es el que se otorga ante un notario en el momento de la escrituración, respecto del inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.
Testamento ológrafo
Es aquel que es escrito de puño y letra por el testador, para su validez deberá presentarse cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías. En este caso, ninguna persona puede escribir el testamento en lugar del testador. Sólo podrá ser otorgado por personas mayores de edad y deberá estar firmado, señalando el año, mes, día, hora y lugar de su otorgamiento.
Testamentos especiales
Los testamentos especiales son aquellos otorgados por el testador en tiempos o lugares donde la situación en que se realizan es inusual o extraordinaria:
Testamento privado
Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o de enfermedad repentina, siempre y cuando la persona se encuentre imposibilitada para realizar el testamento ológrafo. Para elaborar su testamento deberá declarar su voluntad en la presencia de testigos, este surtirá efecto únicamente cuando el testador fallezca a causa de la enfermedad grave que lo aquejaba o por la situación de peligro en la que se encontraba.
Testamento Militar
Este testamento lo podrán efectuar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando el testamento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
Testamento Marítimo
Este testamento lo podrán realizar aquellos que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán. Se podrá entregar a las autoridades de puerto y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su procedimiento en la entidad correspondiente.
Testamento hecho en país extranjero
Es el que se otorga por mexicanos fuera del territorio nacional y deberá otorgarse ante autoridades mexicanas, como secretarios de legación, cónsules o vicecónsules. El testamento deberá hacerse cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes del lugar donde se otorgó