Así lo señaló la Procuraduría Federal del Consumidor en su más reciente edición de la Revista del Consumidor, donde analizó diversas marcas de bebidas.

En la revista, la Profeco señala que el contenido de alcohol en una bebida denominada “cerveza” debe ser de entre el 2 y el 20%. Si contiene menos de este porcentaje, deberá denominarse bebida sin alcohol o bebida no alcohólica.

La Profeco señaló que en este rubro deben diferenciarse las bebidas no alcohólicas y las cervezas bajas en alcohol, o también llamadas light.

Por ejemplo, el organismo indicó que la cerveza Corona Light, con 3.5% de alcohol, es una cerveza baja en alcohol y puede ser vendida como tal. Situación similar pasa con Pacífico Light, Michelob Ultra y Tecate Light, entre otras.

En cambio, las marcas como Tecate 0.0, Corona Cero o Heineken 0.0, que son comercializadas como bebidas no alcohólicas, cumplen con la norma al estar etiquetadas con esta leyenda.

Sin embargo, existen marcas que no cumplen con la norma, como Mahou 0.0 Tostada. Esta se vende como “cerveza sin alcohol”, pero al tener menos de 2% de alcohol, no puede ser etiquetada como “cerveza”.

Ante esta situación fue retirada del mercado y, para poder estar nuevamente en venta, deberá ser reetiquetada.