Familias que, por distancia, falta de recursos, problemas de salud o cuestiones de seguridad no pueden acudir personalmente a los penales de Tamaulipas, podrán acceder a visitas virtuales con personas privadas de la libertad sentenciadas.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado aprobó los lineamientos para implementar este mecanismo de vinculación familiar mediante videollamadas, una medida que busca mantener los lazos entre internos y sus seres queridos y favorecer su proceso de reinserción social.
El acuerdo establece que las visitas virtuales podrán realizarse hasta dos veces al mes, con una duración mínima de 20 minutos y máxima de 40 minutos por sesión. El beneficio contempla al cónyuge, concubina o concubinario, hijos, padres y hermanos de la persona privada de la libertad.
La medida será aplicable a personas sentenciadas que se encuentren en alguno de los cinco Centros de Ejecución de Sanciones con que cuenta Tamaulipas, ubicados en Altamira, Matamoros, Nuevo Laredo, Victoria y Reynosa, así como en centros penitenciarios de otras entidades federativas cuando se cumplan las condiciones establecidas.
El Poder Judicial reconoce que los traslados penitenciarios pueden alejar a los internos de sus lugares de origen y dificultar las visitas presenciales por motivos económicos, de salud, distancia o seguridad.
Para solicitar una visita virtual, la persona privada de la libertad o su defensor deberá presentar la petición ante el Juzgado de Ejecución de Sanciones correspondiente. También será necesario acreditar la identidad y parentesco de los familiares y, cuando corresponda, demostrar las dificultades que impidan la convivencia presencial.
El juez deberá resolver la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes, una vez reunidos los requisitos. Las videollamadas deberán realizarse de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 17:00 horas, aunque podrán habilitarse días no laborables cuando exista una justificación y autorización del centro penitenciario.
El acuerdo también establece medidas especiales cuando participen niñas, niños o adolescentes. Entre ellas, se contempla que la persona privada de la libertad utilice ropa que no sea distintiva de recluso y que durante la videollamada no aparezcan elementos de seguridad que puedan perturbar a los menores.