La pensión por invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de los beneficios que ofrece este instituto para sus afiliados; te decimos cuáles son las enfermedades con las que puedes acceder a esta ayuda.
Los trabajadores incorporados al IMSS tienen derecho a pensionarse si padecen una enfermedad que los incapacite para seguir trabajando; este apoyo puede ser de dos años o de manera permanente, de acuerdo a lo que las autoridades dictaminen, con base a un dictamen realizado por médicos de la institución.
¿Qué es la pensión por invalidez?
La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo. Eso será siempre y cuando la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Por su parte, para la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50 por ciento del recibido durante el último año de trabajo. Eso será siempre y cuando la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
¿Cuáles son las enfermedades por las que podrías pensionarte?
Algunas de las enfermedades contempladas en este programa de pensión son:
Glaucoma
Enfermedades isquémicas del corazón
Parálisis cerebral
Enfermedades crónicas de las vías respiratorias
Trastornos de coroides y retina
Insuficiencia renal
Enfermedades del hígado
Osteopatias y condropatias
¿Requisitos para solicitar la pensión por invalidez?
Desde el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Tener registradas ante el IMSS como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Por medio del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
Si cotizas después del 1 de julio de 1997, se deben tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización.
Si el dictamen médico determina una valuación de 75 por ciento o más, sólo se requerirá que tengas acreditadas 150 semanas de cotización.
Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997, debes tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de tu baja.
¿Cómo se tramita?
Para iniciar el trámite, debes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana con los siguientes documentos en original y copia:
Identificación oficial
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado
Comprobante de domicilio, con fecha de expedición que no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la solicitud
CURP
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore
RFC con homoclave a 13 posiciones