El Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, con lo cual los militares coordinarán las acciones en la materia y vigilarán, y en su caso, determinarán las maniobras de vuelo de la aviación comercial.
El objetivo de la norma es establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del espacio aéreo mexicano.
La resolución ocurre en medio de críticas de la oposición a la “militarización” del espacio aéreo y el planteamiento de Morena de que es necesaria una norma que permita a las fuerzas armadas llevar a cabo su función de protección de la soberanía nacional.
Dicha propuesta, aprobada en lo general con 63 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, y en lo particular con 62 a favor y 43 en contra, establece mecanismos de coordinación interinstitucional para aprovechar las capacidades y recursos civiles y militares con que ya cuenta el Estado Mexicano para este fin.
El ordenamiento de nueva creación establece que el Ejecutivo Federal será quien garantizará la soberanía de la nación sobre el espacio aéreo mexicano, por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Dispone que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) coordine la participación de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la seguridad nacional.
El proyecto, que fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, crea el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, organismo que vigilará las maniobras de vuelo como no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro.
Además, contar con información de plan de vuelo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.