El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la atribución de embargar los bienes de aquellos que hayan incumplido con sus obligaciones fiscales. ¿Cuáles son los bienes que puede incautar?
Según la adición artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT podrá usar el buzón tributario para enviar notificaciones si detecta inconsistencias durante en la declaración del contribuyente.
Por lo tanto, si recibiste una notificación de adeudo fiscal o crédito fiscal, tienes hasta 30 días para pagar la deuda. De lo contrario, el SAT podría tomar medidas, entre las que está el embargo de bienes.
¿Qué bienes puede embargarte el SAT si tienes adeudos fiscales?
Si pasó el tiempo estipulado para saldar el adeudo y no se ha realizado el pago, el SAT puede embargar tus bienes a través de un “mandato de ejecución”. Este documento le da la facultad al personal del SAT de incautar los bienes si no se comprueba que se ha pagado la deuda.
Los bienes que puede embargar el SAT son:
Depósitos bancarios.
Bonos.
Acciones.
Cupones vencidos.
Componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de vida.
Valores inmobiliarios.
Cualquier depósito realizado a tu cuenta.
Bienes inmuebles.
Bienes intangibles.
Por ello es importante estar pendiente del buzón tributario y atender las notificaciones, para estar al día con tus obligaciones fiscales.