A través de un comunicado conjunto, difundido en redes sociales, las instituciones señalaron que esto incluye los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.

Únicamente pueden celebrar operaciones internas con activos virtuales con la previa autorización del Banxico y “además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes”.

“No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales”.

Para quienes emitar u ofrezcan los instrumentos en cuestión, serían responsables de infracciones a la normativa y quedarán sujetos a las sanciones respectivas, advirtieron.