Los jueces federales especializados, Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro resolvieron otorgar las suspensiones definitivas a las empresas que se ampararon contra la Ley de Hidrocarburos, lo que congela por tiempo indefinido la aplicación de esa norma.

El gobierno federal tiene la oportunidad de impugnar dichas resoluciones, presentando los respectivos recursos de revisión, ante un Tribunal Colegiado.

Mientras tanto, las empresas beneficiadas con las suspensiones definitivas son Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil, Dalia Pilar Lamarque Picos, Viga Express, Grupo Base Energéticos y Pharaoh International Products, que se ampararon contra la Ley de Hidrocarburos que entró en vigor el pasado 4 de mayo.

En su resolución el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, De la Peza López, estableció que con la suspensión quedan sin efectos, y consecuencias derivadas, los artículos 51, 57, 59 bis, transitorios cuarto y sexto de la ley impugnada.

Esos artículos prevén la suspensión de contratos por motivos de seguridad nacional, energética o de protección a la economía nacional; así como la revocación del permiso por no cumplir con el requisito de almacenamiento mínimo que determine la Secretaría de Energía.

También, en los artículos referidos, se establece la posibilidad de que únicamente sea la empresa productiva del Estado la facultada para manejar y controlar las instalaciones de las empresas intervenidas, ocupadas o suspendidas.

El juez Gómez Fierro, titulas del Segundo Juzgado especializado en esas materias, otorgó la suspensión definitiva para el efecto de que se suspendan en su totalidad las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, y los transitorios cuarto y sexto.

El juzgador argumentó que aunque la medida cautelar fue solicitada únicamente por cinco empresas quejosas, que cuentan con un permiso para participar en actividades reguladas del sector de hidrocarburos, el efecto debe ser general para no dar ventajas competitivas.

Debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector”, argumentó en la resolución el Juez Gómez Fierro.