Esto tomando en cuenta que haya consentimiento del paciente en cuanto a los riesgos que puede implicar algún tipo de intervención.

“Que no se considere como conducta delictiva aquella que provenga del ejercicio la actividad de los profesionales de la salud legalmente autorizados en el ejercicio de su profesión y que resulte de un acto o actos médicos, siempre y cuando preceda consentimiento expreso y documentado que haya establecido la posibilidad del advenimiento de alguna complicación en el estado de salud del paciente o bien de la pérdida de la vida”, tal como se publicó en la Gaceta parlamentaria el dictámen.

El argumento que se utiliza para la reforma, consiste en que a los médicos no se les debería juzgar como infractores, pues ellos siempre trataran de llevar a cabo lo posible por salvar vidas; esto siempre que se cumplan los “protocolos establecidos”.

Esta reforma será al artículo 470 de la Ley General de Salud, para no castigar a los médicos cuando realicen su labor, de manera que esté expresamente documentados los esfuerzos del personal médico para salvaguardar la integridad física de un paciente.