Con una votación dividida, de tres contra dos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto para declarar la inconstitucionalidad del delito de insubordinación, establecido en el Código de Justicia Militar.

El proyecto, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, será returnado a alguno de los ministros de la mayoría, para la elaboración de una nueva resolución en sentido contrario al original.

La ministra ponente plantea cambiar el criterio sobre la insubordinación, al ser contrario al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, que se define como el impedimento de calificar como delito conductas que no se encuentran definidas como tal por la ley.

En una nueva reflexión, esta Primera Sala se aparta del referido criterio el cual se sostuvo en una anterior integración de la Sala, pues se estima que el tipo penal de insubordinación previsto en el numeral 283 del Código de Justicia Militar, sí es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, conforme a los motivos expresados en el presente fallo”, se explica el proyecto.

En el artículo 283 del CJM se define que la insubordinación la comete el militar que: “con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer”.

Esta conducta, de acuerdo con su gravedad, tiene sanciones que van desde año y medio de prisión si se limita a palabras o gestos; siete años si se agrede físicamente al superior y se le causan lesiones que tarden más de 15 días en sanar; o hasta 36 años si las acciones provocan la muerte.

El proyecto elaborado por la ministra Piña Hernández, está relacionado con un amparo que presentó un militar, a quien se le negó un amparo en un Juzgado de Distrito y en su apelación el caso llegó a la Corte.

Ante el rechazo de la mayoría de la Primera Sala, se mantiene el que estableció la SCJN en 2010, al votarse otro amparo sobre el tema, en el que se declaró la constitucionalidad del delito de insubordinación.