La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, aclarar la fecha en la que se enteró de la orden de aprehensión en su contra, para resolver si se acepta o no la controversia constitucional presentada.
Se informó que los integrantes de la Comisión, al examinar la demanda de controversia constitucional iniciada por García Cabeza de Vaca, lo previno para que aclare la fecha en la que tuvo conocimiento de la orden de captura.
La solicitud no implica ni el rechazo ni la aceptación de la controversia, sino la solicitud de una aclaración de cuando se hizo sabedor del acto que impugna el mandatario tamaulipeco.
García Cabeza de Vaca presentó este recurso en contra de la orden de aprehensión que un Juez Federal otorgó a la Fiscalía General de la República (FGR), por las investigaciones en contra del mandatario, en las que se le vincula en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los integrantes de la Comisión de Receso de la SCJN, Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo Rebolledo, solicitaron la información para que sea el ministro quien reciba el asunto, quien resuelva su se acepta o rechaza la controversia.
En su argumentación, los ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales manifestaron sus dudas sobre la temporalidad, dentro de periodo legal, de la presentación de la controversia por parte de García Cabeza de Vaca.
Toda vez que el promovente señala que el veintinueve de junio del presente año, se hizo del conocimiento público a través de ciertas noticias de la orden de aprehensión girada en su contra, y al mismo tiempo indica, que conoció que el veinte de mayo anterior, el Congreso de Tamaulipas promovió controversia constitucional en contra de dicha orden”, explicaron.
La Comisión de Receso estableció un plazo de cinco días hábiles al gobernador desaforado de Tamaulipas, Cabeza de Vaca, para que notifique la fecha exacta del momento en que se enteró de la orden de captura.
Previamente a decidir lo que en derecho proceda respecto a la interposición de la demanda, se previene al Gobernador de Tamaulipas para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, señale, bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado”, se indicó.