La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) que permite el acceso al aborto para menores de edad en caso de violación sin que se requiera una denuncia o el aval de los padres.

De esta manera, los ministros declararon con nueve votos a favor, como infundadas las controversias constitucionales que presentaron los congresos de Baja California y de Aguascalientes, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, afirmó que requerir autorizaciones previas es una forma de revictimizar a las personas, y el Estado debe garantizar un procedimiento seguro para la interrupción del embarazo.

“No podemos perder de vista que México ocupa el primer lugar en abuso infantil entre los países miembros de la OCDE. De esas violaciones, en 90 por ciento se produce en el interior de los hogares y el entorno familiar. Entonces, supeditar la decisión de las niñas y de las personas gestantes al consentimiento de los padres podría implicar en demasiados casos la anuencia de sus agresores”.

El ministro Luis María Aguilar detalló que en los proyectos se reconoció que, en los casos de violación, la interrupción del embarazo se hace indispensable, ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática, pero negó que esta norma intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.

“La víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, Luis María Aguilar, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.