Hoy en día la violencia contra la mujer ha tenido una lamentable adaptación en el contexto tecnológico y de redes sociales, ya que en los últimos años se ha ido incrementando la conducta del ciber acoso, constituyendo un nuevo tipo de violencia, la digital, misma que al igual los otros tipos de violencia, afectan gravemente a la dignidad humana, sobre todo a la intimidad de las mujeres; expone la Diputada Copitzi Hernandez García:
“SI bien es cierto que hemos ido avanzando en la lucha por la justicia que merecen las mujeres que fueron víctimas del ciberacoso y violación a su intimidad, hoy, se encuentra tipificado en el Código Penal de nuestro Estado dichas conductas antisociales y quien amenace con exhibir o propagar contenido íntimo de una persona, tendrá como sanción la privación de la libertad”.
La legisladora marca que si bien, se ha logrado un paso en este camino de la justicia, es importante entender que la tipificación de una conducta antisocial como lo es la violencia digital, violación a la intimidad y el ciberacoso, no es sinónimo de justicia:
“Queda ahora, aplicar cabalmente la ley, y esto va a ser posible con una Autoridad Investigadora eficaz, es decir, queda en manos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, darle el seguimiento a quienes son víctimas de este ilícito”.
Señala que procurar la justicia de las mujeres víctimas de la violación a su intimidad, no significa solamente que las Agencias del Ministerio Público, atiendan manera expedita, las querellas presentadas por este delito, y agregar una carpeta más a las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia:
“Significa también un trabajo coordinado entre Ministerios Públicos, Policías Investigadores y sobre todo una eficiencia en el trabajo de los peritos, que si se solicita por oficio un peritaje informático, para llegar a la verdad de la violación a la intimidad o de un ciberacoso, no quede en un acuse de recibido, sino que de manera pronta, la solicitud de un peritaje se convierta en un dictamen”.
Considera que procurar la justicia de las mujeres víctimas, significa que los Ministerios Públicos atiendan exhaustivamente a solicitudes de medidas de protección, puesto que se trata vigilar la no revictimización de ellas, deben trabajen para obtener los datos de prueba suficientes para llegar a una judicialización de la carpeta, otra autoridad jurisdiccional no puede sentenciar a la pena privativa de la libertad si las autoridades investigadoras no le hacen llegar los elementos para acreditar el ilícito:
“Que no se olvide el deber de lealtad de los Ministerios Públicos, por ello, las víctimas merecen un seguimiento debido a su denuncia, ellos son los encargados investigar la verdad para que tengan justicia quienes son víctimas de éstas conductas ilícitas”.