La violencia ejercida contra las mujeres que se traduce en el delito de violencia familiar amerita que ya sea perseguido de oficio, por lo que se adiciona a el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a fin de establecer que el delito de violencia familiar se persiga de oficio.
Se expone que la violencia familiar es un grave problema social que tiene consecuencias trascendentes para las víctimas, es un problema extendido en todo el territorio nacional en donde las estadísticas marcan que el 91 de cada 100 víctimas son mujeres.
Con base en las estadísticas del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública en el 2019 se registraron más de 238 mil carpetas de investigación relacionadas al delito de violencia familiar y en el primer trimestre del año pasado fueron 68 mil lo que representa un aumento del 10% en comparación con el ciclo anterior.
En cuanto a las cifras del INEGI sobre la dinámica de las relaciones en los hogares casi 31 millones de mujeres han enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida.
Se detalla que la violencia familiar presenta cuatro elementos que se presentan aislados o combinados o simultáneos; el abandono, el sicológico, el físico y el sexual.
Se sustenta que la violencia de este tipo trasciende el núcleo familiar y afectan el conjunto de la sociedad convirtiendo en un problema que requiere acciones más firmes del estado para enfrentarla y erradicarla.
Actualmente se le da atención solo a través de la querella en la cual es indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal con el cambio se va a perseguir de oficio, lo que permitirá que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho violento en el núcleo familiar puede denunciarlo ante las autoridades.
La persecución de oficio resulta necesaria cuando en aquellos casos de índole sicologíca o física la víctima se encuentre impedida para presentar la querella en contra de su agresor; de tal manera que la intervención de terceros en el ejercicio de la acción penal hace oportuna la denuncia del delito.
Lo anterior da paso a que las autoridades competentes asuman su responsabilidad de perseguir el delito sin necesidad de que medie la denuncia de la víctima y se castigue conforme a la ley penal a los agresores y se garantice la reparación del daño.
Con esto:
Las autoridades tengan la oportunidad de perseguir el delito, sin la necesidad de que no la denuncia de la víctima;
Se castigue conforme a la Ley penal a los agresores; Se garantice la reparación del daño en favor de la víctima.