El acoso y hostigamiento sexual, son delitos que ya pueden ser denunciados vía telefónica recibiendo también asesoría personalizada, así se informa en el Instituto de la Mujer Tamaulipeca a cargo de María Elena Figueroa Smith.
Se expone que el hostigamiento y el acoso sexual son conductas de naturaleza sexual no recíproca, por lo que constituyen formas de violencia que atentan contra la integridad física, psicológica y aun económica de las personas.
Este tipo de prácticas son delitos que limitan el derecho a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro, y sus oportunidades de desarrollo profesional; además socava su confianza y autoestima de las víctimas al generarles un estado de permanente tensión emocional; además de que disminuye su rendimiento y aumenta los riesgos de accidentes laborales.
Tanto la mujer como el hombre pueden ser víctimas de este tipo de conductas, sin embargo, es más frecuente que se hostigue y acose sexualmente a las Mujeres.
Si se sufre o se ha detectado alguno de estos comportamientos, se llama levantar la voz, llamando al teléfono 834 110 16 21 ó 22 para agendar una cita con una o un especialista.
En este contexto el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad da a conocer que en el primer bimestre del presente 2021, se han recibido 17 llamadas de emergencia denunciando casos de acoso y hostigamiento sexual.
Los casos en mención se refieren al incidente “Acoso u hostigamiento” incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como: “Conducta donde una persona se aprovecha de tener una posición jerárquica superior respecto a otra, así como en el caso que la posición jerárquica es igual, para privarla de su libertad y seguridad sexual, asediándola reiteradamente para la realización de un acto sexual”
Código penal
ARTÍCULO 276 ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
ARTÍCULO 276 quater.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.