Las mujeres tamaulipecas se ubican en cuarto lugar nacional en enfrentar procesos penales por el delito de aborto; de acuerdo a la información estadística manejada por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública de enero a mayo un total de 308 mujeres en el país se han visto involucradas en estas circunstancias.

Con 72 mujeres enfrentando la justicia por el delito de referencia el estado de México tiene el primer lugar de casos; le sigue Nuevo León con 52 carpetas de investigación, la Ciudad de México con 34 y Tamaulipas tiene 18 mujeres en esta circunstancia.

ABORTO

Es de apuntar que el Código penal señala en su artículo 356.- Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Articulo 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.

No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.

Artículo 358.- A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:

I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;

II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;

III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;

IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz; La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.