Tamaulipas sigue siendo uno de los dos estados del país, cuyas Fiscalías generales de justicia siguen reportando que están libres de feminicidios, ya que ninguno de los 43 homicidios que se registran de enero a marzo han sido juzgados de esta manera.

De acuerdo a la estadística delictiva con perspectiva de género que realiza mensualmente el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública en el primer trimestre del año, 19 mujeres fueron víctimas de homicidios dolosos, que es un subtipo del delito de homicidio que se caracteriza porque el criminal busca intencionadamente el resultado de muerte de la víctima.

A la par se informa de 24 homicidios culposos en donde mujeres perdieron la vida; vale apuntar que el homicidio negligente, también llamado homicidio culposo o involuntario, es un delito que consiste en causar la muerte a una persona

física por una acción negligente. El homicidio negligente es un subtipo del homicidio, que puede causarse por negligencia o por dolo.

En lo que respecta al feminicidio, en el artículo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas se establece que. – Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o
exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.