El delito de acecho (o stalking) consiste en vigilar, seguir, contactar reiteradamente o acosar a una persona sin su consentimiento, causándole temor o inseguridad. En México, se combate mediante reformas legislativas que lo tipifican como un delito autónomo para proteger la integridad física y digital de las víctimas.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 318 Ter y 318 Quater del Código Penal para reforzar la protección de las víctimas y la sanción de este delito.
Ahora las víctimas de acecho, hostigamiento y vigilancia obsesiva contarán con mayores herramientas de protección en Tamaulipas, luego de que el Congreso del Estado aprobara reformas al Código Penal para fortalecer la persecución y sanción de este delito, conocido internacionalmente como “stalking”.
El dictamen aprobado deriva de las iniciativas impulsadas por las diputadas Ana Laura Huerta Valdovinos y Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, como parte de los trabajos legislativos vinculados a la denominada Ley Valeria, orientada a fortalecer la protección de las víctimas de violencia.
Entre los cambios más relevantes destaca que el delito será perseguido por querella; sin embargo, cuando la víctima sea menor de edad, forme parte de un grupo vulnerable o el responsable sea una persona servidora pública, la persecución se realizará de oficio, permitiendo una actuación inmediata de las autoridades.
Asimismo, se amplían las agravantes cuando el acecho se cometa mediante dispositivos tecnológicos para vigilar o contactar a la víctima sin autorización; cuando altere significativamente su vida diaria; provoque daños a sus bienes o a los de su familia; o cuando el responsable utilice información personal obtenida por razón de su cargo público.
Las reformas también establecen sanciones más severas para los servidores públicos que incurran en estas conductas, contemplando incluso su destitución e inhabilitación para ejercer funciones gubernamentales.