Siendo Tamaulipas una de las pocas entidades del país en las que aún prevalecen figuras jurídicas relacionadas con el matrimonio infantil se propone derogar la el término de los esponsales del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
En razón de los argumentos antes vertidos se propone derogar del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, los artículos que regulan la figura de los esponsales por contravenir lo establecido en Tratados Internacionales, y por ser una figura ligada al matrimonio infantil, lo cual es una práctica prohibida en nuestro país y estado.
En la iniciativa propuesta por Diputados locales, se explica que la palabra esponsales proviene del neutro latino responsalia (ceremonia de promisión para un matrimonio).
Se hace referencia a que los esponsales, se celebraban en Roma entre dos familias y consistían, en la práctica, en la petición de mano de la mujer, que el padre del pretendiente varón solicitaba al padre de ésta.
Los prometidos solían ser muy jóvenes y la boda se celebraba mucho más tarde, hasta pasados varios años, sobre todo si eran niños que debían llegar a una edad adecuada para poder casarse.
En nuestro estado, la promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituye los esponsales, esto según el artículo 124 del Código Civil local, sin embargo esta promesa no produce ninguna obligación.
En el ámbito internacional, cabe destacar que la Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, señala que: no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.
Del mismo modo el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, establece que no tendrá ningún efecto jurídico los esponsales.
Es por ello que desde el año 2013 se derogaron de los artículos 139 al 145 del Código Civil Federal, lo relativo a los esponsales, de igual manera en la mayoría de las entidades federativas, siendo Tamaulipas una de las pocas en las que aún prevalece esta figura.
Lo anterior ya que se considera que el sustento de los esponsales se basa en una práctica de costumbre sin eficacia para el derecho civil mexicano, ya que no obliga a contraer matrimonio ni ejecutar lo que se hubiese convenido por las partes en el supuesto de no cumplirse, por lo tanto es inoperante ya que esta simple promesa no garantiza el cumplimiento del acto jurídico.