Con el objetivo de frenar abusos, evitar cobros excesivos y dar mayor certeza a los automovilistas, este miércoles 25 de marzo entrarán en vigor en Tamaulipas dos reformas clave en materia de tránsito y transporte, que modifican las reglas para el uso de grúas en todo el Estado.
Se trata de los decretos 66-1008 y 66-1010, impulsados por la diputada Magaly Deandar y publicados este martes en el Periódico Oficial del Estado, los cuales reforman y adicionan disposiciones a la Ley de Transporte y a la Ley de Tránsito.
Uno de los cambios principales establece que los ayuntamientos ya no podrán firmar convenios ni contratos con empresas de arrastre vehicular que no cuenten con permiso vigente expedido por la Secretaría General de Gobierno.
Con ello, se busca cerrar la puerta a la operación de grúas irregulares que, en la práctica, han generado inconformidad ciudadana por cobros elevados y remolques sin sustento legal.
De acuerdo con lo establecido en el decreto, el servicio de arrastre vehicular es fundamental para la seguridad vial, ya que permite retirar de la circulación unidades accidentadas, descompuestas, abandonadas o aquellas cuyos conductores hayan incurrido en infracciones que ameriten su aseguramiento.
Su correcta aplicación contribuye a prevenir riesgos, evitar accidentes secundarios y mantener el orden y la fluidez en las vialidades.
Sin embargo, también se reconoce que en diversos municipios se detectaron acuerdos con empresas sin concesión o permiso estatal, lo que derivó en prácticas indebidas, falta de claridad en tarifas y una percepción de abuso por parte de los ciudadanos.
Por ello, la reforma establece de manera expresa que únicamente concesionarios o permisionarios autorizados podrán prestar este servicio, garantizando así legalidad y transparencia.
Además de ordenar quiénes pueden operar grúas, el Congreso del Estado introdujo un cambio que impacta directamente a los conductores en su vida diaria.
A través del Decreto 66-1010, se adicionaron párrafos al artículo 26 de la Ley de Tránsito para establecer que, si la persona propietaria o conductora se encuentra presente en el lugar, o llega antes de que inicie el traslado del vehículo, las autoridades y operadores de grúas deberán abstenerse de retirarlo.
Incluso, si la unidad ya fue enganchada, deberá ser bajada sin que se genere ningún cobro por maniobras o arrastre, lo que representa un cambio importante frente a prácticas en las que los automovilistas debían pagar aun cuando podían corregir la falta en el momento.
Esta disposición busca aplicar el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas, es decir, que las medidas impuestas sean acordes a la falta cometida.
En casos como estacionarse en un lugar prohibido, donde la conducta puede corregirse de inmediato, el arrastre del vehículo se considera una medida excesiva.
Asimismo, la reforma plantea que el derecho administrativo sancionador debe aplicarse solo cuando sea estrictamente necesario, privilegiando la corrección inmediata de la conducta sobre sanciones que impliquen mayores costos para la ciudadanía.
Otro de los objetivos es reducir la discrecionalidad con la que en ocasiones actuaban tanto agentes de tránsito como operadores de grúas, al establecer reglas claras sobre cuándo procede o no el retiro de un vehículo.
Con ello, también se busca eliminar incentivos para posibles actos de corrupción y fortalecer la confianza de la población en las autoridades.
Pese a estos cambios, las reformas no eliminan la facultad de las autoridades para sancionar.
, como accidentes, abandono de vehículos o cuando exista un riesgo para la seguridad o la circulación.
De igual forma, se prevé que estas modificaciones impulsen la profesionalización del sector de arrastre vehicular, al exigir que las empresas cumplan con permisos, estándares de calidad y obligaciones legales, generando condiciones más equitativas para quienes operan dentro de la formalidad.