La diputada Alejandra Cárdenas solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado pedir al ejecutivo del Estado un informe del estado que guarda el decreto de reformas al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, aprobado en octubre el año pasado y el cual contiene, entre otras cosas, las sanciones por hostigamiento sexual.
El decreto 65-665 fue aprobado en octubre del 2023, sin embargo, no se publicó en el Periódico Oficial del Estado y tampoco fue devuelto al Congreso con observaciones en los tiempos que marca la ley, por lo que, de acuerdo con la legislación vigente, dicho decreto se considera promulgado.
“No podemos permitir que se sigan presentando casos de hostigamiento sexual, ni en las instituciones de gobierno, ni en ninguna entidad pública o privada”, señaló Ale Cárdenas.
El decreto aprobado el año pasado, mediante el cual se reformaron los artículos 276 Bis; 276 Quater y 276 Quinquies, establece que:
ARTÍCULO 276 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien directamente o a través de interpósita persona, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere, se asuma o implique subordinación, asedie a otra persona,ofreciendo una supuesta ayuda, ventaja o aprovechamiento de diversa naturaleza, ya sea en numerario o en especie, o privilegios laborales indebidos o de evaluación en la docencia, ya sean para sí, para otros o para la familia de la víctima, o bajo amenaza que de no acceder será destituido, degradado, removido o perjudicado en su situación laboral, o simplemente emitiéndole propuestas ajenas a las tareas laborales o educativas, o utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
ARTÍCULO 276 Quater.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de un año a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 276 Quinquies.- Si al persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función el proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se el sancionará con la destitución e inhabilitación de un año a cuatro años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.