La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los juicios que afectan su vida no debe aplicarse de manera automática ni sin límites, sino bajo una valoración responsable por parte del juez, priorizando siempre su interés superior.

A través de la jurisprudencia con registro digital 2009010, la Primera Sala precisó el alcance del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual reconoce la participación de los menores en los procedimientos jurisdiccionales donde se decidan asuntos como custodia, convivencia familiar, patria potestad o guarda y cuidado.

La Corte dejó claro que escuchar a los menores es la regla general, pero corresponde al juzgador analizar, caso por caso, si su intervención directa resulta conveniente o si, por el contrario, podría generarles un daño emocional o psicológico.

Entre los criterios que el juez debe tomar en cuenta se encuentran evitar obligar al menor a declarar si no desea hacerlo, no entrevistarlo más veces de las estrictamente necesarias, no someterlo a procesos donde sus derechos no estén en disputa y, sobre todo, impedir cualquier riesgo a su integridad física o mental.

El máximo tribunal subrayó que esta valoración judicial no debe interpretarse como una barrera para el ejercicio de los derechos de la niñez, sino como un mecanismo de protección que garantiza decisiones más justas y sensibles. Además, cuando se decida limitar la participación del menor, dicha determinación debe estar debidamente fundada y motivada, y puede ser impugnada ante instancias superiores o mediante juicio de amparo.

Esta jurisprudencia tiene especial relevancia para juzgados familiares y civiles de Tamaulipas, donde diariamente se resuelven conflictos que involucran a menores de edad, reforzando la obligación de colocar su bienestar por encima de formalismos procesales.