Miles de padres de familia de Tamaulipas que pagan colegiaturas en escuelas particulares tendrán una herramienta más para defender su dinero, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede intervenir en reclamaciones contra instituciones educativas privadas.
La resolución surge de un caso en el que un padre de familia solicitó el reembolso de pagos efectuados a una escuela privada después de decidir que sus hijos ya no cursarían el ciclo escolar en dicho plantel. Ante la negativa de devolución, el asunto llegó hasta la Suprema Corte.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, el máximo tribunal del país determinó que cuando una escuela presta servicios educativos a cambio de una contraprestación económica existe una relación de consumo, por lo que las instituciones particulares deben sujetarse a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El fallo cobra relevancia en estados como Tamaulipas, donde miles de estudiantes cursan sus estudios en instituciones particulares y donde frecuentemente surgen controversias por cuotas escolares, colegiaturas, servicios complementarios y devoluciones de pagos
La decisión representa un precedente importante para las familias tamaulipecas que cada año realizan pagos por inscripción, colegiaturas, materiales, uniformes o actividades extracurriculares y que, en algunos casos, enfrentan dificultades para recuperar recursos cuando deciden cambiar de escuela o cancelar servicios.
Con este criterio, la Profeco podrá conocer y conciliar controversias relacionadas con aspectos económicos y contractuales de los servicios educativos privados, aunque las cuestiones académicas seguirán siendo competencia de las autoridades educativas.
La resolución fortalece los derechos de los consumidores y obliga a las escuelas privadas a transparentar mejor las condiciones de contratación y los procedimientos para reembolsos, cancelaciones y cobros extraordinarios.
La propia Suprema Corte señaló que las instituciones educativas privadas pueden ser consideradas proveedoras para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando ofrecen de manera habitual servicios educativos a cambio de un pago.