Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un límite a las facultades de los ayuntamientos sobre propiedades privadas: los municipios no pueden, mediante reglamentos administrativos, asumir la posesión de casas, terrenos o edificaciones particulares para destinarlos a servicios públicos o entregarlos temporalmente a terceros.
El criterio surgió de la Controversia Constitucional 309/2024, relacionada con el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, y fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 7 de abril de 2026.
El máximo tribunal determinó que el municipio excedió sus atribuciones al establecer, mediante su reglamento, mecanismos que le permitían convertirse en poseedor de inmuebles privados declarados en abandono y posteriormente destinarlos a servicios públicos o incluso conceder su uso y habitación temporal a terceras personas.
La Corte consideró que esas facultades incidían directamente en el derecho de propiedad privada y que un ayuntamiento no puede crear por sí mismo, mediante un reglamento, modalidades que afecten ese derecho cuando la materia corresponde al Congreso local.
La resolución invalidó, entre otras, las disposiciones que permitían al Ayuntamiento adquirir el carácter de poseedor del inmueble, así como aquellas que contemplaban su utilización para servicios públicos o para satisfacer temporalmente necesidades de vivienda mediante contratos.
Pero hay un punto importante: la Suprema Corte sí reconoció la validez de otras disposiciones del reglamento relacionadas exclusivamente con la posibilidad de emitir declaratorias de abandono de inmuebles, al considerar que esas facultades se encuentran dentro del ámbito municipal en materia administrativa y de ordenamiento territorial.
En otras palabras, que una vivienda o terreno se encuentre desocupado o en aparente abandono no significa que el Ayuntamiento pueda convertirse automáticamente en su poseedor ni disponer de él para otros fines.
La decisión establece así una distinción entre las facultades municipales para regular, verificar y declarar determinadas condiciones de abandono, y aquellas acciones que implican intervenir directamente en la posesión, uso y aprovechamiento de una propiedad privada.
El propio proyecto de sentencia señala que el conflicto se originó porque se cuestionó que el reglamento municipal estableciera modalidades sobre la propiedad privada y un procedimiento para tomar posesión de inmuebles pertenecientes a particulares.