Se impuso una multa al delegado, Subdelegado de Prestaciones Económicas y al Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, por no cumplir la ejecutoria 83/2019 en la que Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se pague en salarios mínimos la pensión a 26 ciudadanos y se les regrese lo descontados desde el 2017.

El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “el término otorgado a las autoridades responsables a efecto de que dieran cumplimiento al fallo protector dictado en el presente asunto, ha fenecido, sin que a la fecha hayan remitido las constancias relativas, se hace efectivo el apercibimiento decretado, se impone a las autoridades responsables una multa. Al margen de lo anterior, requiérase de nueva cuenta a las aludidas autoridades para que dentro del improrrogable plazo de tres días, den cumplimiento…”

El 21 de enero del 2019, el Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo, Laredo, emite la sentencia del juicio de amparo 335/2017, sobreesiendo (no otorga amparo, paro tampoco lo niega) a 26 pensionados, que demandaron la inconstitucionalidad del pago en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), pidiendo que fuera en salarios mínimos; los inconformes presentan recurso de revisión.

El Magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la aplicación en el incremento de la cuota pensionaria del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, resulta violatorio a la seguridad social de una pensión por jubilación en perjuicio de los ciudadanos.

El pleno judicial otorga el amparo para que el Issste en Tamaulipas, deje de aplicar al régimen pensionario de los inconformes, el mencionado decreto y hecho lo anterior, se cubra a los inconformes, la pensión que se les venía cubriendo, cuantificada en salarios mínimos; además, se les reintegre las diferencias que no les fueron pagadas por el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, en adelante, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido.