Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La posibilidad de que un grupo parlamentario pueda acudir a mecanismos de control constitucional está vinculada a los requisitos establecidos en el marco jurídico, entre ellos las condiciones de representación necesarias para promover determinados recursos, explicó el diputado Humberto Prieto Herrera.
Al hablar de la nueva Ley de Mecanismos de Control Constitucional para Tamaulipas, el legislador reconoció que uno de los puntos relevantes tiene que ver con los casos en que los grupos parlamentarios no cuentan con la mayoría requerida para promover una controversia constitucional.
“Cuando no hay una mayoría en los grupos parlamentarios no puede entrar a hacer una controversia constitucional”, señaló.
Prieto Herrera explicó que precisamente uno de los objetivos de la nueva legislación es establecer de manera clara los procedimientos para que los mecanismos de control constitucional puedan ejercerse conforme a las reglas correspondientes.
La iniciativa para expedir la Ley de Mecanismos de Control Constitucional fue presentada ante el Congreso el 21 de septiembre de 2026 y permanece en etapa de estudio.
El diputado destacó que estos mecanismos resultan relevantes cuando existen diferencias entre poderes, pues permiten llevar los conflictos a las instancias encargadas de revisar la constitucionalidad de los actos.
La discusión cobra especial relevancia en el ámbito legislativo, donde las diferencias entre grupos parlamentarios pueden generar cuestionamientos sobre decretos y decisiones adoptadas por el Congreso.
Prieto Herrera sostuvo que la intención es que los procesos sean claros y que cada poder conozca las vías jurídicas disponibles cuando considere que existe una afectación a sus atribuciones constitucionales.
La propuesta deberá continuar su proceso legislativo antes de convertirse en una norma vigente.