El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), para que obligue a la Administración Estatal al pago de diversas prestaciones laborales, que desde el nueve de julio del 2021 no ha cubierto a una ciudadana, ello en cumplimiento a la sentencia 1130/2021, que otorgó el amparo por violarse la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “en consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación, informe las gestiones realizadas para cubrir a la trabajadora, la cantidad de…”
La sentencia emitida el 19 de agosto del 2021, otorgo el amparo para que el presidente del Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El Juez señalo en la sentencia que, dentro del juicio natural del índice del Tcatsem, se condenó a Gobierno del Estado de Tamaulipas, quien es parte demandada en aquél asunto, al pago de diversas prestaciones; ya en la etapa de ejecución, mediante acuerdo de 9 de julio del 2021, el presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Estado, a fin de que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento al laudo; sin que a la fecha se haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente.
Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues no obstante que la referida autoridad responsable requirió el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada mediante oficio, dirigido a la Secretaría de Finanzas del Estado, es patente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido.