Victoria, Tamaulipas.– Aparecer en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género no significa que una persona quede impedida para contender por una candidatura, aclaró Marcia Laura Garza Robles, consejera presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del IETAM.
La consejera explicó que el catálogo tiene como finalidad visibilizar a las personas a quienes se les acreditó una infracción de este tipo mediante una resolución, así como establecer el periodo durante el cual deben permanecer inscritas, dependiendo de la gravedad de la conducta.
Sin embargo, enfatizó que la inscripción en este registro no constituye una causal de inelegibilidad para participar en una elección.
Garza Robles detalló que la violencia política contra las mujeres en razón de género puede tramitarse por distintas vías: la jurisdiccional, ante un tribunal electoral, para buscar la restitución de derechos; la administrativa, ante el IETAM, para determinar una sanción; y la penal, cuando los hechos pueden constituir un delito.
Es precisamente en la vía penal, explicó, donde una sentencia por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género puede generar consecuencias para el registro de una candidatura.
“Cuando se acredita el delito, ahí sí es un impedimento para poder ser registrado o registrada como candidato o candidata. Cuando es por la vía administrativa ante el IETAM no produce ese efecto”, puntualizó.
La consejera señaló que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre este tema y ha establecido que una autoridad administrativa electoral no puede negar el registro de una candidatura únicamente por la existencia de una sanción administrativa por violencia política de género.
Sin embargo, aclaró que los partidos políticos tienen la posibilidad de establecer sus propias reglas internas.
Por ello, sus estatutos o reglamentos podrían contemplar restricciones para que una persona sancionada por este tipo de violencia participe en sus procesos internos de selección de candidaturas.
De esta manera, una cosa es la consecuencia que establece directamente la legislación electoral y otra las reglas que cada partido determine para sus procesos internos.
Actualmente, el catálogo del IETAM cuenta con siete personas inscritas, aunque la consejera recalcó que aparecer en dicho registro, por sí mismo, no las convierte en personas legalmente inelegibles para buscar un cargo de elección popular.