Ciudad Victoria, Tamaulipas. – La Dirección de Transparencia de la Secretaría de Salud, fue emplazada por el Instituto de Transparencia, de acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (ITAIT) y le advirtió que podrá ser sujeta a una multa superior a los 200 mil pesos.
A través del recurso de revisión RR/1976/2022/AI interpuesto por esta reportera, respecto al folio de solicitud de información 280517222000536 el ITAIT resolvió que, el ente público requerido cayó en incumplimiento de la ley.
El recurso de revisión data de una solicitud efectuada el 10 de octubre de 2022 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que fue ignorada violentando el acceso a la información pública y transgrediendo la ley en la materia.
El artículo 146 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado establece los plazos para dar respuesta a las solicitudes de información, plazo que no se cumplió.
Este desacato a la Ley generó que el 22 de noviembre de 2022, esta reportera interpuso un recurso de revisión a través de la misma Plataforma Nacional en donde se alegó lo siguiente:
“Han excedido del plazo legal para dar respuesta a la solicitud y no han respondido, tampoco pidieron prorroga y el estatus de la respuesta solo dice “en proceso”. Requiero que se de respuesta a mi solicitud a la brevedad posible para que, el entre obligado no siga violando la ley…”
En esa misma fecha se ordenó su ingreso estadístico, el cual correspondió conocer a la ponencia para su análisis. El 25 de noviembre de 2022 se dio admisión al recurso de revisión y se declaró abierto el periodo de alegatos.
El 29 de noviembre ambas partes fueron notificadas y el 20 de diciembre se declaró cerrado el periodo de instrucción y se procedió a elaborar la resolución.
El Pleno del ITAIT consideró luego del análisis de fondo que, se declara fundado el agravio y en consecuencia revocó la respuesta emitida por la Secretaría de Salud y se requirió para que, en los diez días hábiles siguientes en que sea notificado el ente obligado actué en los siguientes términos:
Realice y acredite la búsqueda amplia y exhaustiva de la información en todas las áreas que pudieran tenerla, y otorgue una respuesta de contestación concreta a la solicitud de información en la que se requiere lo siguiente:
“Recopilación estadística emitida por el Centro Oncológico de Ciudad Victoria que contenga el número de pacientes que atienden, edad, tipo de cáncer, tipo de tratamiento que se le brindó, sugirió o recetó. Estatus actual del paciente (es decir, si sigue en tratamiento, si abandonó el tratamiento, sí causó alta o murió) todo identificado por año: 20216, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Además, que medicamento se brindó y cual medicamento, estudio o tratamiento que se les recetó no se les pudo proporcionar”.
Dentro de los mismos diez días se deberá informar al ITAIT del cumplimiento de la resolución ya que, en caso de incumplimiento, el ITAIT emitirá a la Secretaría de Salud una amonestación pública o una multa equivalente al 150 a 2000 veces el calor diario de la UMA, es decir, de 15 mil 561 pesos a los 207 mil 480 pesos.