La Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia penal determino establecer que no cualquier supuesto “consentimiento” justifica que la policía ingrese a un domicilio sin orden judicial. El máximo tribunal dejó claro que la entrada a una vivienda sin cateo solo es válida cuando el permiso del propietario es libre, voluntario y auténtico, no producto del miedo, la presión o la intimidación.

En este contexto, Gilberto Ávalos Martínez, del Colegio de Abogados Penalistas del Estado de Tamaulipas A.C., resalto que la constitución establece que nadie puede ser molestado en su domicilio salvo expresión tacita mostrada por la persona o ciudadano.

Para tal efecto invoco el criterio clave emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pone límites claros al ingreso de autoridades a domicilios sin orden judicial.

De acuerdo con el fallo, el domicilio es uno de los espacios con mayor protección constitucional, por lo que el juez debe analizar cuidadosamente las circunstancias en las que se otorgó el supuesto permiso. Factores como la hora del ingreso, el número de agentes, la presencia de armas, el tono de voz, la urgencia alegada y el contexto de intimidación pueden anular la validez del consentimiento.

La Suprema Corte subrayó que el consentimiento no es una excepción automática al cateo, sino un sustituto de la orden judicial, lo que obliga a que sea plenamente verificable. Si no se acredita que fue otorgado de manera libre, la entrada se considera ilegal.

Este criterio tiene un impacto directo en los procesos penales, ya que, si el ingreso al domicilio es inconstitucional, todas las pruebas obtenidas pueden quedar invalidadas, al considerarse contaminadas desde su origen.

La resolución refuerza el derecho a la privacidad y pone un alto a prácticas abusivas, recordando que abrir la puerta ante la presencia policial, por temor o confusión, no equivale a autorizar una inspección.