Fue el 27 de mayo pasado cuando Santos Laguna y Cruz Azul disputaron el partido de ida en el Estadio Corona, donde el cantante Pablo Montero cantó el Himno Nacional.

En posicionamiento oficial la Secretaría de Gobernación (Segob) reconoció que el cantante “alteró la letra”.

Y por ello, con las atribuciones que otorga la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (LEBHN) a la Segob, abrirán investigación.

Será la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaría la que actuará conforme la ley de símbolos patrios y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, “para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el evento anteriormente citado”.

¿Qué castigos hay por cantar mal el Himno Nacional?

En el caso de que las autoridades encuentren faltas, los responsables pueden recibir “de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 a 3 mil pesos o ambas sanciones”, según el criterio del juez.
Así lo ordenan los artículos 38 y 39 de la LEBHN y el Código Penal Federal en su artículo 191.
La falta es para quien al cantar, reproducir o ejecutar el Himno Nacional “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra”.
La misma ley señala que quienes canten el Himno Nacional deben apegarse a la letra y música de la versión establecida.