Siempre es interesante leer sobre cuestiones jurídicas y políticas de otros países. Nos acerca a la comprensión de las tribulaciones que nos son comunes a todos, y a la vez nos muestra que aunque nada nos es ajeno, hay siemprediferentes maneras de abordar el actuar humano. El libro al que hace referencia este artículo es una compilación del análisis de catorce sentencias de jueces de los Estados Unidos, por diversos autores de amplia trayectoria académica y profesional en nuestro país, realizada por Manuel Jorge Carreón Perea y editado por Ubijus.

Desde el prólogo, Rafael Ruiz Mena nos señala que la selección de las sentencias debió cumplir con dos criterios básicos: El primero es que los fallos debieron ser dictados por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América entre los siglos XX y XXI y, en segundo lugar, que las problemáticas abordadas debían ser relevantes y comparables con las del sistema jurídico mexicano y sobretodo, tratar sobre temas de gran importancia y discusión actual como son los derechos humanos, el género, el combate al crimen, la libertad de expresión, la sobrepoblación carcelaria, entre otros.

La lectura nos lleva a muchas reflexiones sobre los pasos que deben darse para prevenir la violencia y discriminación que se puede dar en el proceso penitenciario, nos hace ver que las decisiones frecuentemente son divididas y no siempre es unánime el criterio de los jueces. Debemos, como sociedad, siempre procurar evolucionar en la manera de abordar los delitos, buscando prevenir y erradicar las circunstancias que propician su comisión.

Me pareció de gran interés el análisis del caso en el que se aborda el tema del debido proceso por la importancia que tiene que todas las personas cuenten con las condiciones necesarias para defender sus derechos ante cualquier acto del Estado, el acceso a un juicio justo y el reconocimiento de que hay factores de desigualdad reales en el momento de tener una defensa adecuada lo cual es un derecho de todos. De igual manera, los textos abordan casos en los que existen excepciones a los derechos fundamentales, como se exponeen la inviolabilidad del domicilio, ya que la propia ley prevé que puede limitarse por mandato judicial en una orden de cateo, o en el caso de que el ingreso sea necesario para evitar una agresión.

Rafael Ruiz Mena nos señala que las sentencias que se analizan son de interés para el sistema mexicano particularmente desde la reciente reforma a la Constitución de nuestro país con relación al Poder Judicial de la Federación y la expedición de la respectiva Ley Orgánica del mismo. Se introdujo un nuevo sistema en la teoría constitucional, la jurisprudencia por precedentes, al establecerse que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de ocho votos, y por Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Comentar algunas de las sentencias y de los casos que llevaron a ellas, nos hace ver que no deja de tener relevancia el actuar de los jueces al paso de los años. Sin importar el pasar del tiempo, un tema que es de gran interés actual no solo para nuestro caso sino para todos los países es Estados Unidos vs Alfonso Capone, pues más allá del interés que ha generado por décadas incluso en el mundo cinematográfico,Al Capone fue encarcelado no por crímenes como contrabando y homicidio sino por evasión de impuestos, y demuestra la importancia que tiene la inteligencia financiera pues detrás de muchos delitos hay un componente financiero.  De ahí la relevancia que, en los últimos años, ha cobrado la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, está el caso del Dr. Humberto Álvarez Machain, el cual se centró esencialmente en la forma en que el Doctorhabía sido llevado ante las autoridades norteamericanas, acusado de haber participado en el caso del asesinato del agente de la DEA Enrique Camarena, manteniéndolo vivo para que fuera torturado. El caso fue llevado a la Corte, que avaló que un mexicano fuera juzgado aun cuando su arresto, que había sucedido mediante un secuestro en Guadalajara, violara los tratados de extradición vigentes. Álvarez regresó finalmente a México, no por la forma en que fue detenido, sino por ser absuelto por falta de pruebas.

Texas vs Johnson. En 1984, en Dallas, Texas, Gregory Lee Johnson participó en una protesta política -durante la celebración de la Convención Nacional Republicana– contra las políticas de la administración de Ronald Reagan. Al marchar por las calles de la ciudad recibió una bandera que otra persona había hurtado, y al llegar al Ayuntamiento, la desenrolló, roció de queroseno y le prendió fuego. Lo anterior, sin causar lesiones ni poner en riesgo de lesión a otras personas. Mientras la bandera ardía, algunos apoyaban y gritaban contra el símbolo, otras personas se sintieron ofendidas con la quema. Johnson fue acusado de profanar la bandera y en aplicación del Código Penal de Texas, sentenciado a un año de prisión y al pago de dos mil dólares de multa. No obstante, la Corte de Apelaciones Criminales de Texas revirtió la sentencia señalando que castigar a Johnson por quemar la bandera era contrario a la Primera Enmienda, que consagra la Libertad de Expresión.

En México, a diferencia de lo expuesto, la Primera Sala de la SCJN llegó por decisión dividida a la conclusión que un poema en que se hacían referencias escatológicas a la bandera nacional debía ser sancionado por ser la bandera patrimonio cultural común, protegido constitucionalmente.Aún viendo diferentes criterios, se puede coincidir en que en toda sociedad democrática debe garantizarse y maximizarse la protección a la libertad de expresión, pero con los límites que implica la protección de terceras personas o alterar la paz y el orden público.

La lectura nos acerca a la necesaria evolución del derecho acompañando los cambios en las sociedades, sobre sus inevitables vínculos con la política y sobre la necesidad de buscar igualdad en el trato para todas las personas. No obstante, como parte final de este artículo me permito hacer énfasis en que tanto para el estudio del derecho como de la política debemos siempre tener en cuenta que se acompañarán de impermanencia y cambio. Veremos como de un momento a otro sentencias toman otro sentido y se da un distinto contenido y consecuencias a hechos similares, pues así como la sociedad no es un bloque homogéneo así tampoco lo son quienes tienen la responsabilidad de crear las leyes ni los jueces que deciden sobre el actuar de las personas. Como hoy podemos constatar con el revés que dio la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos al prohibir el aborto, un derecho logrado por las mujeres hace casi 50 años y que hoy no sólo se ve limitado en nuestro vecino país del norte, si no que es de esperarse una influencia negativa al menos en Latinoamérica, donde recientemente se han logrado avances relevantes en varios países.

Es así desde las posturas particulares de los jueces, que frecuentemente votan en forma dividida y con visiones opuestas. No obstante estas tensiones inevitables, los conflictos y el desencanto, creo que la búsqueda por la evolución debe continuar, para preservar derechos y alentar que detrás de las sentencias haya el interés de procurar justicia, en beneficio de los ciudadanos y de la República.

* La autora es la Secretaria General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.